REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de Abril de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000755
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CESAR EDUARDO GUZMAN MARIÑO.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
VÍCTIMA: DEISY CAROLINA JAIMES FLORES
DEFENSA: LIBI CARREÑO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVADE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 21-04-2012, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 20-04-2012 presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En esta misma fecha, siendo las 11:43 minuto horas de la mañana, compareció por ante esta Despacho, fe funcionarla Sub Inspector: AURA RAMÍREZ, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111. 112, 113 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia de Investigación: Por cuanto se encuentra presenta de manera espontanea la ciudadana: FLORES MARISOL, a fin de ser entrevistado en relación al caso que se investiga, por cuanto guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-939=742, por uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia expone; ciudadana se encontraba en fa casa de su hija de nombre Deisy Carolina Flores, cuando de pronto se presento el ex concubino de ella de nombre CESAR EDUARDO GUZMAN, agrediéndola tanto físico como verbalmente, hasta el punto de vista que la saco de la casa a empujones, ella tuvo que cambiar de número de teléfono porque el la llama constantemente para decirle la va a picar a la hija en pedacito, que amenaza a las amiga de ella que ya consiguió una cédula chiva para después que la mates cambiarse la identidad. Es modo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL CIUDADANO ANTES CITADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA •PREGUNTA; ¿Diga usted, hora lugar y hechos de tos hechos antes narrados? CONTESTO: la ultimas vez fue 20-04-2012, como a las 09:30 hora de la mañana, En La Urbanización Popular Boca de Rio, casa DI5, ínter comunal de la Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO "Porque es la saco de la casa, a empujones" TERCERA: PREGUNTA: ¿.Diga usted, era la primera vez que sucedía un hecho como este? CONTESTO: "Como cuatro veces* CUARTA PREGUNTA: Diga usted, alguna otra persona se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si había mucha gente pero no se su nombre* QUI1NTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano antes mencionado ha tenido problemas con algún miembro de la familia?" CONTESTO: "Si, con toda la familia, a una de mi hijas también a cobo la casa y el carro del esposo, pero ellos no quisieron denunciar por temor SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Ei es muy agresivo" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la respectiva entrevista? CONTESTO: "Si, que temo por lo que le pueda hacer ya que el nos amenaza de que va a matar algún miembro de la familia, y lo hago responsable de tos que nos pase ya que no mentemos problemas con nadie. es todo.

La Representación Fiscal califico la acción como AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 con el agravante del articulo 65 ordinal 6º en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los supuestos del artículo 250, en relación al artículo 251 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado, la presunción del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la forma en que se cometió el delito Así mismo informa que el ciudadano ha sido presentado por los Tribunales de violencia contra la mujer en dos ocasiones en las causas signadas con las siguientes nomenclaturas GP01-S-2009-591 y GP01-S-2011- 550 por el tribunal de control 1, es todo.”

Presente la víctima ciudadana DEISY CAROLINA JAIMES FLORES titular de la cedula de identidad 14.382.757, quien manifiesta: “Primero el no me quería dejar entrar a mi casa y en otras oportunidades me ha agredido y amenaza a mi familia mi hijo esta traumatizado ese día con sus empujones y amenazas yo deseos que lo metan preso porque es una amenaza Es todo. “

El ciudadano CESAR EDUARDO GUZMAN MARIÑO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesto: “ Cuando ella alega que yo no la dejo entrar a su apartamento es mentira yo hable con ella de que ella me iba a dar la oportunidad de que yo cobraba los bonos de la empresa y que yo me iba de su casa cuando llegue el viernes del banco abrí con mi llave el apartamento y llego el CICPC y no entendía porque si ya habíamos hablado y tengo testigos eso Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Visto lo narrado por mi representado y visto lo que se observa en las actas y solicita que se desestime la privativa de libertad solicitada por la vindicta publica puesto que esta representación considera que no están llenos los extremos establecidos en los articulo 250 y 251 es por lo que solicita una medida menos gravosa -. Es todo


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano: REINALDO CESAR EDUARDO GUZMAN MARIÑO , en los siguientes términos:
PRIMERO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:

1. Acta de Denuncia, de fecha 20-04-2012, por la ciudadana víctima, DEISY CAROLINA JAIMES FLORES, a las 10:45 horas de la Mañana, ante el C.I.C.P.C, folio 03, vuelto y 04, cuyo contenido fue precedentemente establecido.
2. Con el Acta policial, inserta al folio 09 y su vuelto, y 10, suscrita por el Funcionario JOSÉ RAMIREZ, adscrito al C.I.C.P.C, que da cuenta de la detención material efectuada, en fecha 20-04-2012, 1:30 P.M, con vista a la informado por la víctima que el hecho se produjo en la misma fecha 20-04-2012, 09:30 A.M, por tanto se verifica que están presentes los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia

3.-Acta de entrevista de FLOTRES MARISOL (Madre de la denunciante-víctima) , cuyo contenido está al folio 07, testigo presencial del hecho “… se presentó el ex concubino de ella de nombre CESAR EDUARDO GUZMAN agrediéndola tanto físico como verbalmente, hasta el punto de vista que la saco de la casa a empujones, porque él la llama constantemente para decirle que le va a picar a la hija en pedacitos, que amenaza a las amigas de la que ya consiguió una cédula chimba para después que la mate cambiarse la identidad”.

4.- Inspección Técnico Criminalística No 1923, de fecha 20-04-2012 efectuada en el lugar de los hechos (folio 11 y vuelto)

Constituyen entonces, lo señalado indicios, elementos de convicción suficientes, que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado: CESAR EDUARDO GUZMAN MARIÑO , respecto a los tipos penales de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y verificado en el Sistema Juris 2000, lo informado por la Fiscalía que cursan Dos asuntos activos y en fase intermedia, distinguidos : GP01-S-2011-550 y GP01-S-2009-591, por ante el Tribunal Primera de Control de Violencia, con víctimas distintas, lo que constituye un precedente para calificar al agresor como un hombre Violento hacia las Mujeres, evidenciándose su no disposición a modificar positivamente su conducta y que llevaron a esta Juzgadora a la resolución tomada de Decretar como Medida Cautelar, Privativa de Libertad.

SEGUNDO: Conforme al artículo 94 de la ley especial, rige lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 79 de la LOSDMVLV.

TERCERO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1°, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: CESAR EDUARDO GUZMAN MARIÑO, y en consecuencia se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos concurrentes del artículo 250 , 251 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, que obligan a esta Juzgadora a adoptar la Privativa de Libertad como una Medida Judicial necesaria y apropiada para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y garantizar los Derechos Humanos de la víctima, en cuanto a su integridad física, emocional de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley .

CUARTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima, a fin de que reciba la orientación necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, solicitando sea citada , evaluada y el diagnostica sea emitido al Tribunal.

QUINTO: Líbrese comunicación al Tribunal Primero de Control , Audiencias y Medidas informando de la Medida Privativa decretada , señalándosele los Asuntos que cursan en ese despacho, precedentes a este.


DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: CESAR EDUARDO GUZMAN MARIÑO, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 4 y 5 del COPP. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en EL Internado Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes. Manténgase la actuación en Sede Judicial, a los fines del Control Jurisdiccional.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,









Hora de Emisión: 10:27 AM