Por todos los razonamientos, anteriormente expuestos, este JUZGADIO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano. DANIEL JOSE CARVAJAL GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos: ADAYS MARISOL PORRAS RAMIREZ, WUILMER RAFAEL PORRAS RAMIREZ, BORIS RAFAEL MONTANE RAMIREZ, Y ELIEZER ALEXANDER MONTANE RAMIREZ, asistido por la abogada: FANNY TORRES HENRIQUEZ, en contra del ciudadano: PEDRO JOSE COLINA, y así queda decidido.