La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refieren los procesos, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos hasta la presente fecha por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuad.....