Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 06 de agosto de 2012, por la abogada MARIA EUGENIA PINTO, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra el auto dictado 02 de agoto del 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- SE REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado el 02 de agosto del 2012, por el Juzgado "a-quo"; con relación a las pruebas contenida en el Capitulo I, numeral 3, y Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARIA EUGENIA PINTO, apoderada judicial de la parte demandada; en consecuencia SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO E.....