por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por la Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 269 ejusdem. En la solicitud intentada por los ciudadanos: LUIS OSWALDO RODRIGUEZ CORTEZ y ZENAIDA JACQUELINE REYES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-13.047.058 y V- 13.962.345, y de este domicilio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia los veintiséi.....