DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado ARNALDO MORENO LEON, identificada en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CORRADO MESCHI ARELLANO, identificada en autos, parte demandada contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a "por haber hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem", en consecuencia, ORDENA al accionante subsanar en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos notificadas las partes, y conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento el defecto u omisión de la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a "por haber hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem", señalando con exactitud si su pretensión es desalojo o resolución.