DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por la sociedad POLICLINICA MARIARA C.A. representada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO NESSI, ARGIMIRO PADILLA CASTRO Y GERARDO MAZA, asistidos por la abogada: YURAIMA LISINCHE MARTINEZ y así se decide, por ende prosígase con la ejecución del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2005, años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretar.....