Visto que en fecha 27 de octubre de 2009, éste Tribunal le dio entrada al presente asunto, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido a éste Juzgado Agrario, mediante oficio Nº 2009-308, de fecha 05 de octubre del presente año, por sentencia dictada por el Juzgado remitente en fecha 29 de septiembre de 2009, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y recibido por éste Tribunal en fecha 27 de octubre de 2009, en el cual se formula la solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por los abogados Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.882.243 y 7.414.727, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, actuando con el carácter de apoderados judiciales del "B.F.C, BANCO FONDO CO.....