REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 25 de noviembre del 2009,
Años 199° y 150º


EXPEDIENTE: Nº JAP-142-2009

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA

MOTIVO: AUTO DE ADMISION.

PARTE DEMANDANTE: FONDO COMUN B.F.C. (BANCO UNIVERSAL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CACHINCHE C.A., representada en la persona de su Administrador General ciudadano JUAN JOSÉ DE LA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO AZPURUA, titular de la cédula de identidad Nº 5.531.198


Visto que en fecha 27 de octubre de 2009, éste Tribunal le dio entrada al presente asunto, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido a éste Juzgado Agrario, mediante oficio Nº 2009-308, de fecha 05 de octubre del presente año, por sentencia dictada por el Juzgado remitente en fecha 29 de septiembre de 2009, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y recibido por éste Tribunal en fecha 27 de octubre de 2009, en el cual se formula la solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por los abogados Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.882.243 y 7.414.727, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, actuando con el carácter de apoderados judiciales del “B.F.C, BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, identificado con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30778189-0, inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, tomo 70-A-Pro.; cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; por estar llenos los requisitos establecido en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en los artículos 212 y 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la Intimación de la parte demandada, LA SOCIEDAD MERCANTIL "AGROPECUARIA CACHINCHE” C.A., empresa constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1996, bajo el Nº 3, Tomo 629-A, Sgdo., con ultima modificación de sus estatutos, inscrita en el mismo Registro Mercantil, el día 23 de junio de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 120-A Sgdo., representada en la persona de su Administrador General ciudadano JUAN JOSÉ DE LA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO AZPURUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.531.198, para que comparezca por ante éste Tribunal y pague dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, mas dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, a que conste en autos la práctica de la presente Intimación, apercibido de ejecución, las siguientes cantidades que a continuación se detallan: PRIMERO: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.), por concepto de saldo de capital dado en préstamo, SEGUNDO: TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (36.062,89 Bs.), por concepto de intereses compensatorios sobre el saldo del capital dado en préstamo, TERCERO: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (16.213,22 Bs.), por concepto de intereses de mora sobre el saldo del capital dado en préstamo, lo que da un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (252.276,11 Bs.). Se le advierte al demandado que si al cuarto (4º) día de despacho siguiente, mas dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, a que conste en autos la práctica de la presente Intimación, no apareciere acreditado en autos el pago de las cantidades de dinero indicadas, se procederá al embargo del inmueble hipotecado, plenamente identificado en autos; y se continuará el presente procedimiento de ejecución en un todo conforme a la Ley y a las previsiones del documento hipotecario acompañado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, y sí por el contrario formula oposición a la presente solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, la misma se tramitará de conformidad con lo establecido en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la medida solicitada, éste Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto. Líbrese compulsa. Abrase Cuaderno de Medidas.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ


En esta misma fecha se libró compulsa, despacho y se abrió Cuaderno de Medidas.


La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ




















EXPEDIENTE Nº JAP-142-2009/ EJECUCION DE HIPOTECA
JDUA/ESS/VPP
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BOLETA DE INTIMACION

SE INTIMA: Al ciudadano JUAN JOSÉ DE LA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO AZPURUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.531.198, con domicilio en avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Torre B, Piso 6, oficina B-606, Chuao, Caracas, en su carácter de Administrador General de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA CACHINCHE” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1996, bajo el Nº 3, Tomo 629-A, Sgdo., con ultima modificación de sus estatutos, inscrita en el mismo Registro Mercantil, el día 23 de junio de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 120-A Sgdo., para que comparezca por ante éste Tribunal y pague dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, mas tres (02) días que se le concede como termino de la distancia, a que conste en autos la práctica de la presente Intimación, apercibido de ejecución, intentada en su contra por la Sociedad Mercantil B.F.C, BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante los apoderados judiciales los abogados Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, respectivamente, las cuales se detallan a continuación se detallan: PRIMERO: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.), por concepto de saldo de capital dado en préstamo, SEGUNDO: TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (36.062,89 Bs.), por concepto de intereses compensatorios sobre el saldo del capital dado en préstamo, TERCERO: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (16.213,22 Bs.), por concepto de intereses de mora sobre el saldo del capital dado en préstamo, lo que da un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (252.276,11 Bs.). Se le advierte al demandado que si al cuarto (4º) día de despacho siguiente, mas tres (02) días que se le concede como termino de la distancia, a que conste en autos la práctica de la presente Intimación, no apareciere acreditado en autos el pago de las cantidades de dinero indicadas, se procederá al embargo del inmueble hipotecado, plenamente identificado en autos; y se continuará el presente procedimiento de ejecución en un todo conforme a la Ley y a las previsiones del documento hipotecario acompañado. Dará recibo al Alguacil con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente intimado. EXP. Nº JAP-142-2009.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ABOG. ERICKA SÁNCHEZ SANCHEZ

Notificado________________________________firma:_________________________________
Fecha:________________hora:______________Lugar:_________________________________

EXPEDIENTE Nº JAP-142-2009/ EJECUCION DE HIPOTECA
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Oficio Nº 149/2009

Ciudadano (a)
Dra. Linda Lugo Marcano
Jueza Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a Usted, despacho de Intimación personal, librado en el expediente signado con el Nº JAP-142-2009, llevado por ante éste Juzgado Agrario, relativo al juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil B.F.C, BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales abogados Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CACHINCHE” C.A., representada por el ciudadano JUAN JOSÉ DE LA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO AZPURUA, en su carácter de Administrador General, a los fines de que se sirva cumplir la exhortación a que el mismo se contrae.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes,

DIOS Y FEDERACIÓN


JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo






EXPEDIENTE Nº JAP-142-2009/ EJECUCION DE HIPOTECA
JDUA/ESS/VPP.

Av. Aranzazu entre calles Silva y Cantaura, Palacio de Justicia del Estado Carabobo, 1er piso, Valencia Telf. 0241-8353455
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

AL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SE HACE SABER


Que en el Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil B.F.C, BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales abogados Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, contra la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CACHINCHE” C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1996, bajo el Nº 3, Tomo 629-A, Sgdo., con ultima modificación de sus estatutos, inscrita en el mismo Registro Mercantil, el día 23 de junio de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 120-A Sgdo., representada por el ciudadano JUAN JOSÉ DE LA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO AZPURUA, en su carácter de Administrador General, se le ha exhortado amplia y suficientemente para que practique la Intimación a la parte demandada en la persona del ciudadano JUAN JOSÉ DE LA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO AZPURUA, con domicilio en la ciudad de Caracas.

Que una vez cumplida la referida exhortación, deberá ser devuelta original con sus resultas a éste Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ







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AUTO. APERTURA DE CUADERNO DE MEDIDAS.

Tal como fue ordenado en el auto de admisión de ésta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. En virtud de que la demanda propuesta contiene en sí misma la presunción del buen derecho, y vistos los documentos probatorios acompañados y por estimar el Tribunal que están dados los supuestos para dictar Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 661 del Código de Procedimiento Civil , decreta la siguiente Medida Cautelar: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno denominado resto de la posesión de Los Naranjillos, con una superficie de Quinientas Noventa y Ocho Hectáreas con Noventa y Tres Áreas (598,93 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Municipio Libertador), identificado con el Código Catastral Nº 0806010009, cuyos linderos y de más determinaciones se dan aquí por reproducidas en su totalidad. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador competente a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ


En la misma fecha se libró oficio Nº 151/2009

La Secretaria
ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ






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Oficio 151/2009

Ciudadano (a)
Registrador Público de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de participarle que con motivo de la solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA, formulada por los abogados Gerardo A. Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil B.F.C, BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CACHINCHE” C.A., representada por el ciudadano JUAN JOSÉ DE LA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO AZPURUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.531.198, en su carácter de Administrador General, el Despacho a mi cargo por auto de ésta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble denominado resto de la posesión de Los Naranjillos, con una superficie de Quinientas Noventa y Ocho Hectáreas con Noventa y Tres Áreas (598,93 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Municipio Libertador), identificado con el Código Catastral Nº 0806010009, que conforme al levantamiento topográfico y al plano que corren insertos en el Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo de 1997, bajo los Nros. 956 y 957, folios Nros. 1342 y 1343, Primer Trimestre, el terreno queda comprendido dentro de las siguientes coordenadas topográficas: Partiendo desde el punto L-108, cuyas coordenadas topográficas son de NORTE: 1.102.160, ESTE: 591.150, va en línea recta recorriendo 1338,39 ML hasta el punto L-107, con coordenadas topográficas son de NORTE: 1.102.843, ESTE: 589.999, siguiendo en línea recta 128,32 ML, hasta el punto L-106, con coordenadas NORTE: 1.102.876, ESTE: 589.875, siguiendo en línea recta 56,86 ML, hasta el punto L-105, con coordenadas NORTE: 1.102.899, ESTE: 589.823, siguiendo en línea recta 93,92 ML, hasta el punto L-104, con coordenadas son de NORTE: 1.102.929, ESTE: 589.734, siguiendo en línea recta 23,77 ML, hasta el punto L-103, con coordenadas NORTE: 1.102.906, ESTE: 589.728, siguiendo en línea recta 134,12 ML, hasta el punto L-102, con coordenadas NORTE: 1.102.939, ESTE: 589,598, siguiendo en línea recta 97,62 ML, hasta el punto L-101, con coordenadas NORTE: 1.102.928, ESTE: 589.501, siguiendo en línea recta 88,26 ML, hasta el punto L-100, con coordenadas son de NORTE: 1.102.898, ESTE: 589.418, siguiendo en línea recta165,46 ML, hasta el punto L-1, con coordenadas NORTE: 1.102.76581, ESTE: 589.535, siguiendo en línea recta 204,79 ML, hasta el punto L-2, con coordenadas NORTE: 1.102.604, ESTE: 589.638, siguiendo en línea recta 128,23 ML, hasta el punto L-3, con coordenadas NORTE: 1.102.503, ESTE: 589.717, siguiendo en línea recta 131,97 ML, hasta el punto L-4, con coordenadas son de NORTE: 1.102.372, ESTE: 589,701, siguiendo en línea recta 117 ML, hasta el punto L-5, con coordenadas NORTE: 1.102.264, ESTE: 589.746, siguiendo en línea recta 166,03 ML, hasta el punto L-6, con coordenadas NORTE: 1.102.106, ESTE: 589.797, siguiendo en línea recta 105.01 ML, hasta el punto L-7, con coordenadas NORTE: 1.102.001, ESTE: 589.798, siguiendo en línea recta 127,58 ML, hasta el punto L-8, con coordenadas son de NORTE: 1.101.882, ESTE: 589.752, siguiendo en línea recta 241,08 ML, hasta el punto L-9, con coordenadas NORTE: 1.101.771, ESTE: 589.538, siguiendo en línea recta 190,03 ML, hasta el punto L-10, con coordenadas NORTE: 1.101.675, ESTE: 589.374, siguiendo en línea recta 155,04 ML, hasta el punto L-11, con coordenadas NORTE: 1.101.589, ESTE: 589.245, siguiendo en línea recta 219,49 ML, hasta el punto L-12, con coordenadas son de NORTE:1.101.385, ESTE: 589.164,siguiendo en línea recta 348,49 ML, hasta el punto L-13, con coordenadas NORTE: 1.101.055, ESTE: 589.052, siguiendo en línea recta 201,34 ML, hasta el punto L-14, con coordenadas NORTE: 1.100.882, ESTE: 589.155, siguiendo en línea recta 125,78 ML, hasta el punto L-15, con coordenadas NORTE: 1.100.772, ESTE: 589.216, siguiendo en línea recta 164,15 ML, hasta el punto L-16, con coordenadas de NORTE: 1.100.652, ESTE: 589.104, siguiendo en línea recta 214,57 ML, hasta el punto L-17, con coordenadas son de NORTE: 1.100.441, ESTE: 589.143, siguiendo en línea recta 154,93 ML, hasta el punto L-18, con coordenadas NORTE: 1.100.321, ESTE: 589.241, siguiendo en línea recta 141,74 ML, hasta el punto L-19, con coordenadas NORTE: 1.100.202, ESTE: 589.164, siguiendo en línea recta 172,29 ML, hasta el punto L-20, con coordenadas son de NORTE: 1.100.103, ESTE: 589.023, siguiendo en línea recta 128,73 ML, hasta el punto L-21, con coordenadas NORTE: 1.099.976, ESTE: 589.002, siguiendo en línea recta 104,35 ML, hasta el punto L-22, con coordenadas NORTE: 1.099.874, ESTE: 589.024, siguiendo en línea recta 130,75 ML, hasta el punto V-31, con coordenadas de NORTE: 1.099.744, ESTE: 589.010, siguiendo en línea recta 29,83 ML, hasta el punto V-32, con coordenadas NORTE: 1.099.751, ESTE: 589.039, siguiendo en línea recta 32,01 ML, hasta el punto V-33, con coordenadas NORTE: 1.099.726, ESTE: 589.059, siguiendo en línea recta 57,01 ML, hasta el punto V-34, con coordenadas NORTE: 1.099.671, ESTE: 589.074, siguiendo en línea recta 53,15 ML, hasta el punto V-35, con coordenadas NORTE: 1.099.631, ESTE: 589.109, siguiendo en línea recta 60.00 ML, hasta el punto V-36, con coordenadas son de NORTE: 1.099.631, ESTE: 589.169, siguiendo en línea recta 81,39 ML, hasta el punto V-37, con coordenadas NORTE: 1.099.646, ESTE: 589.249, siguiendo en línea recta 150,42 ML, hasta el punto V-38, con coordenadas NORTE: 1.099.701, ESTE: 589.389, siguiendo en línea recta 46,10 ML, hasta el punto V-39, con coordenadas NORTE: 1.099.736, ESTE: 589.419,siguiendo en línea recta 98,84 ML, hasta el punto V-40, con coordenadas NORTE: 1.099.824, ESTE: 589.374, siguiendo en línea recta 52,24 ML, hasta el punto V-41, con coordenadas son de NORTE: 1.099.876, ESTE: 589.369, siguiendo en línea recta 57,70 ML, hasta el punto V-42, con coordenadas NORTE: 1.099.901, ESTE: 589.421, siguiendo en línea recta 258,36 ML, hasta el punto V-43, con coordenadas NORTE: 1.100.146, ESTE: 589.339, siguiendo en línea recta 37,16 ML, hasta el punto V-44, con coordenadas NORTE: 1.100.131, ESTE: 589.373, siguiendo en línea recta 34,98 ML, hasta el punto V-45, con coordenadas NORTE: 1.100.101, ESTE: 589.391, siguiendo en línea recta 102,11 ML, hasta el punto V-46, con coordenadas NORTE: 1.100.000, ESTE: 589.406, siguiendo en línea recta 107,33 ML, hasta el punto V-47, con coordenadas NORTE: 1.099.911, ESTE: 589.466, siguiendo en línea recta 93,00 ML, hasta el punto V-48, con coordenadas NORTE: 1.099.836, ESTE: 589.411, siguiendo en línea recta 99,25 ML, hasta el punto V-49, con coordenadas NORTE: 1.099.761, ESTE: 589.476, siguiendo en línea recta 72,80 ML, hasta el punto V-50, con coordenadas NORTE: 1.099.781, ESTE: 589.546, siguiendo en línea recta 22,36 ML, hasta el punto V-51, con coordenadas NORTE: 1.099.761, ESTE: 589.556, siguiendo en línea recta 123, 69 ML, hasta el punto V-52, con coordenadas NORTE: 1.099.731, ESTE: 589.676, siguiendo en línea recta 134,63 ML, hasta el punto V-53, con coordenadas NORTE: 1.099.601, ESTE: 589.711, siguiendo en línea recta 94,34 ML, hasta el punto V-54, con coordenadas NORTE: 1.099.520, ESTE: 589.761, siguiendo en línea recta 23,26 ML, hasta el punto V-55, con coordenadas NORTE: 1.099.500, ESTE: 589.751, siguiendo en línea recta 132,21 ML, hasta el punto V-56, con coordenadas son de NORTE: 1.099.391, ESTE: 589.826, siguiendo en línea recta 52,20 ML, hasta el punto V-57, con coordenadas NORTE: 1.099.376, ESTE: 589.876, siguiendo en línea recta 53,85 ML, hasta el punto V-58, con coordenadas NORTE: 1.099.326, ESTE: 589.896, siguiendo en línea recta 106,96 ML, hasta el punto V-59, con coordenadas NORTE. 1.099.301, ESTE: 590.000, siguiendo en línea recta 156,08 ML, hasta el punto V-60, con coordenadas NORTE: 1.099.306, ESTE: 590.156, siguiendo en línea recta 50,00 ML, hasta el punto V-61, con coordenadas NORTE: 1.099.346, ESTE: 590.126, siguiendo en línea recta 58,21 ML, hasta el punto V-62, con coordenadas de NORTE: 1.099.351, ESTE: 590.184, siguiendo en línea recta 135,16 ML, hasta el punto V-63, con coordenadas NORTE: 1.099.481, ESTE: 590.221, siguiendo en línea recta 121,65 ML, hasta el punto V-64 con coordenadas NORTE: 1.099.361, ESTE: 590.241, siguiendo en línea recta 129,81 ML, hasta el punto V-65, con coordenadas NORTE: 1.099.326, ESTE: 590.366, siguiendo en línea recta 254,54 ML, hasta el punto V-66, con coordenadas NORTE: 1.099.354, ESTE: 590.619, siguiendo en línea recta 196,95 ML, hasta el punto V-67, con coordenadas NORTE: 1.099.516, ESTE: 590.507, siguiendo en línea recta 44,94 ML, hasta el punto V-68, con coordenadas NORTE: 1.099.500, ESTE: 590.549, siguiendo en línea recta 182,96 ML, hasta el punto V-69, con coordenadas NORTE: 1.099.676, ESTE: 590.499, siguiendo en línea recta 35,13 ML, hasta el punto V-70, con coordenadas NORTE: 1.099.673, ESTE: 590.464, siguiendo en línea recta 80,96 ML, hasta el punto V-71, con coordenadas NORTE: 1.099.746, ESTE: 590.429, siguiendo en línea recta 50,25 ML, hasta el punto V-72, con coordenadas NORTE: 1.099.741, ESTE: 590.479, siguiendo en línea recta 92,19 ML, hasta el punto V-73, con coordenadas NORTE: 1.099.831, ESTE: 590.459, siguiendo en línea recta 79,06 ML, hasta el punto V-74, con coordenadas NORTE: 1.099.876, ESTE: 590.394, siguiendo en línea recta 52,20 ML, hasta el punto V-75, con coordenadas NORTE: 1.099.926, ESTE: 590.409, siguiendo en línea recta 47,17 ML, hasta el punto V-76, con coordenadas NORTE: 1.099.951, ESTE: 590.449, siguiendo en línea recta 113,36 ML, hasta el punto V-77, con coordenadas NORTE: 1.100.026, ESTE: 590.364, siguiendo en línea recta 53,85 ML, hasta el punto V-78, con coordenadas NORTE: 1.100.076, ESTE: 590.384, siguiendo en línea recta 74,33 ML, hasta el punto V-79, con coordenadas NORTE: 1.100.131, ESTE: 590.334, siguiendo en línea recta 53,85 ML, hasta el punto V-80, con coordenadas NORTE: 1.100.181, ESTE: 590.314, siguiendo en línea recta 73,82 ML, hasta el punto V-81, con coordenadas son de NORTE: 1.100.216, ESTE: 590.249, siguiendo en línea recta 122,10 ML, hasta el punto V-82, con coordenadas NORTE: 1.100.221, ESTE: 590.371, siguiendo en línea recta 57,01 ML, hasta el punto V-83, con coordenadas NORTE: 1.100.166, ESTE: 590.356 siguiendo en línea recta 74,33 ML, hasta el punto V-84, con coordenadas NORTE: 1.100.111, ESTE: 590.406, siguiendo en línea recta 102,16 ML, hasta el punto V-85, con coordenadas NORTE: 1.100.071, ESTE: 590.500, siguiendo en línea recta 48,19 ML, hasta el punto V-86, con coordenadas NORTE: 1.100.036, ESTE: 590.466, siguiendo en línea recta 43,57 ML, hasta el punto V-87, con coordenadas NORTE: 1.099.993, ESTE: 590.473, siguiendo en línea recta 83,02 ML, hasta el punto V-88, con coordenadas NORTE: 1.099.991, ESTE: 590.556, siguiendo en línea recta 67,12 ML, hasta el punto V-89, con coordenadas NORTE: 1.099.954, ESTE: 590.500, siguiendo en línea recta 72,11 ML, hasta el punto V-90, con coordenadas NORTE: 1.099.886, ESTE: 590.476, siguiendo en línea recta 115,04 ML, hasta el punto V-91, con coordenadas NORTE: 1.099.781, ESTE: 590.523, siguiendo en línea recta 81,05 ML, hasta el punto V-92, con coordenadas son de NORTE: 1.099.701, ESTE: 590.536, siguiendo en línea recta 89,02 ML, hasta el punto V-93, con coordenadas son de NORTE: 1.099.631, ESTE: 590.591, siguiendo en línea recta 65,00 ML, hasta el punto V-94, con coordenadas NORTE: 1.099.656, ESTE: 590.651, siguiendo en línea recta 30,89 ML, hasta el punto V-95, con coordenadas son de NORTE: 1.099.629, ESTE: 590.666, siguiendo en línea recta 87,46 ML, hasta el punto V-96, con coordenadas NORTE: 1.099.584, ESTE: 590.591, siguiendo en línea recta 119,87 ML, hasta el punto V-97, con coordenadas NORTE: 1.099.471, ESTE: 590.631, siguiendo en línea recta 72,62 ML, hasta el punto V-98, con coordenadas NORTE: 1.099.431, ESTE: 590.694, siguiendo en línea recta 54,20 ML, hasta el punto V-99, con coordenadas NORTE: 1.099.478, ESTE: 590.721, siguiendo en línea recta 35,51 ML, hasta el punto V-100, con coordenadas NORTE: 1.099.459, ESTE: 590.751, siguiendo en línea recta 84,40 ML, hasta el punto V-101, con coordenadas NORTE: 1.099.391, ESTE: 590.701, siguiendo en línea recta 44,72 ML, hasta el punto V-102, con coordenadas NORTE: 1.099.351, ESTE: 590.721, siguiendo en línea recta 72,80 ML, hasta el punto V-103, con coordenadas NORTE: 1.099.371, ESTE: 590.791, siguiendo en línea recta 42,72 ML, hasta el punto V-104, con coordenadas NORTE: 1.099.331, ESTE: 590.806, siguiendo en línea recta 54,08 ML, hasta el punto V-105, con coordenadas NORTE: 1.099.301, ESTE: 590.851, siguiendo en línea recta 98,61 ML, hasta el punto V-106, con coordenadas NORTE: 1.099.216, ESTE: 590.901, siguiendo en línea recta 70,00 ML, hasta el punto V-107, con coordenadas NORTE: 1.099.146, ESTE: 590.901, siguiendo en línea recta 60,03 ML, hasta el punto V-108, con coordenadas NORTE: 1.099.176, ESTE: 590.953, siguiendo en línea recta 70,45 ML, hasta el punto V-109, con coordenadas son de NORTE: 1.099.106, ESTE: 590.961, siguiendo en línea recta 56,51 ML, hasta el punto V-110, con coordenadas NORTE: 1.099.119, ESTE: 590.016, siguiendo en línea recta 91,41 ML, hasta el punto V-111, con coordenadas son de NORTE: 1.099.209, ESTE: 591.000, siguiendo en línea recta 69,32 ML, hasta el punto V-112, con coordenadas NORTE: 1.099.271, ESTE: 591.031, siguiendo en línea recta 57,01 ML, hasta el punto V113, con coordenadas son de NORTE: 1.099.216, ESTE: 591.016, siguiendo en línea recta 141,15 ML, hasta el punto V-114, con coordenadas NORTE: 1.099.086, ESTE: 591.071, siguiendo en línea recta 148,35 ML, hasta el punto V-115, con coordenadas NORTE: 1.099.066, ESTE: 591.218, siguiendo en línea recta 324,13 ML, hasta el punto L-119, con coordenadas NORTE: 1.099.389, ESTE: 591.245, siguiendo en línea recta 628,14 ML, hasta el punto L-118, con coordenadas son de NORTE: 1.100.017, ESTE: 591.232, siguiendo en línea recta 159,91 ML, hasta el punto L-117, con coordenadas NORTE: 1.100.176, ESTE: 591.215, siguiendo en línea recta 91,66 ML, hasta el punto L-116, con coordenadas NORTE: 1.100.267, ESTE: 591.204, siguiendo en línea recta 28,44 ML, hasta el punto L-115, con coordenadas NORTE: 1.100.295, ESTE: 591.209, siguiendo en línea recta 91,00 ML, hasta el punto L-114, con coordenadas NORTE: 1.100.386, ESTE: 591.209, siguiendo en línea recta 198,57 ML, hasta el punto L-113, con coordenadas NORTE: 1.100.584, ESTE: 591.194, siguiendo en línea recta 92,20 ML, hasta el punto L-112, con coordenadas NORTE: 1.100.674, ESTE: 591.174, siguiendo en línea recta 191,27 ML, hasta el punto L-111, con coordenadas NORTE: 1.100.864, ESTE: 591.196, siguiendo en línea recta 1638,13 ML, hasta el punto L-110, con coordenadas NORTE: 1.101.502, ESTE: 591.183, siguiendo en línea recta 398,41 ML, hasta el punto L-109, con coordenadas NORTE: 1.101.900, ESTE: 591.165, siguiendo en línea recta 260,43 ML, hasta el punto L-108, con coordenadas NORTE: 1.102.160, ESTE: 591.150. Dicho terreno pertenece a la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CACHINCHE” C.A., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el día 31 de marzo de 1997, bajo el Nº 27, tomo 26, Protocolo Primero.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a éste Tribunal acerca del recibido del presente Oficio.

DIOS Y FEDERACIÓN

JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

EXPEDIENTE Nº JAP-142-2009/ EJECUCION DE HIPOTECA
JDUA/ESS/VPP.