III
Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) presentada por la abogada CRISTRINA GIANNINI inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.762, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil EMPRESA CARRIELLO S.A, contra la Sociedad Mercantil ALUVENCA C.A, en la persona de su presidente el ciudadano ALEXIS GUERRERO, todos supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del .....