REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Octubre de 2023
213º y 164º
DEMANDANTE: LUZ MARIA VERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.501.766.
DEMANDADO:
JAVIER ALEXANDER MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.218.507.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO
EXPEDIENTE N°: 3549.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Recibido como ha sido la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO, presentada por la ciudadana LUZ MARIA VERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.501.766, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.218.507, la cual nos fue distribuida con el Nro. 935, en fecha 13 de Junio de 2023, y se le dio entrada al presente expediente en fecha 19 de junio del 2023, bajo el Nro. 3549.
En fecha 03 de agosto del año 2023, el abogado JESUS RAFAEL ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.257.426, presento escrito contentivo de solicitud de copias certificadas y consigna copia simple del poder que le fue otorgado por la ciudadana LUZ MARINA VERA LOPEZ, antes identificada.
En fecha 07 de agosto de 2023, se dicto auto acordando las copias certificadas solicitadas.
II
Ahora bien; en el caso que nos ocupa el JUZGADO DE PAZ COMUNAL PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO recibe recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JAVIER ALEXANDER MEJIAS, antes identificado, contra la Sentencia Dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 23 de mayo del 2023.
Por lo cual es necesario traer a colación la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal en su Artículo 46, párrafo segundo en el cual establece lo siguiente:
“…En aquellas controversias de contenido patrimonial o que vulnere derechos y garantías construccionales, la sentencia será apelable por la parte interesada ante el juez o la jueza de paz comunal dentro de un lapso no mayor de tres días hábiles. Interpuesta la apelación, el juez o jueza de paz comunal deberá admitirla y remitir el expediente contentivo de sus actuaciones dentro de un lapso que no acceda de tres días hábiles al juez o jueza de municipio competente, quien decidirá conforme a la equidad.”
Ahora bien; esta Juzgadora a los fines de determinar la competencia de esta alzada para conocer de la presente causa, observa que la Sentencia dictada por el Juzgado de Paz Comunal Parroquia Tocuyito Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo del 2023, en el particular SEGUNDO: expresa lo siguiente:
“…De no acatar la misma se remitirá al ministerio público.” (Negrita y subrayado del Tribunal).
Resultando impertinente a este Juzgado Superior, señalar el error en que incurrió el Tribunal a quo, al ordenar en su sentencia en el particular SEGUNDO que se remitiera al MINISTERIO PÚBLICO, debiendo indicar en la misma que se remitiera al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, tal como lo indica en párrafo segundo del Artículo 46, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, por lo que se le insta al abogado JOSE MIGUEL SANCHEZ TORREALBA, Juez de Paz Comunal, Designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nro. CJ-14-4407, que en lo sucesivo revise con cuidado las causas que corresponda conocer por ante su instancia, sobre todo, en lo que respecta a cumplir con las normas que regulan el proceso y que el legislador ha sido claro en establecer en las distintas leyes que regulan nuestra materia, normas estas que son de estricto cumplimiento por los jueces, y así poder garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de nuestra Carta Magna; todo ello a los fines que las causas a su discernimiento sean tramitadas de manera correcta, sin menoscabo de los valores y principios fundamentales que propugnan nuestro ordenamiento jurídico. Y ASI SE DECIDE.
Por consiguiente, a razón de consideraciones expuestas, es fuerza concluir, que lo que se ha pretendido cuestionar por vía de recurso de apelación, no puede prosperar en esta alzada, en consecuencia dicha apelación debe ser declarada SIN LUGAR. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En merito de lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JAVIER ALEXANDER MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.218.507, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PAZ COMUNAL PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 23 de mayo del 2023.
SEGUNDO: Ordena reponer la causa al estado de que se dicte sentencia nuevamente y se cumpla en lo establecido en el Artículo 46, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, referente al organismo correspondiente, el cual es el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y no el MINISTERIO PÚBLICO.
TERCERO: Queda así anulada la sentencia dictada en fecha 23 de mayo del 2023, por el JUZGADO DE PAZ COMUNAL PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
CUARTO: Remítase el presente expediente al JUZGADO DE PAZ COMUNAL PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, regístrese, déjese copia digitalizada en formato PDF para el copiador de sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre del año 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. Nº: 3549
JS/A.C.
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