Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE la presente solicitud de acumulación solicitada por el apoderado judicial de la parte actora Gabriel Alejandro Pérez Contreras, y en consecuencia SE ORDENA Acumular a la presente causa el asunto signado con el Nº GP02-L-2016-000109 interpuesta por los ciudadanos: DAVID JOSE MENDOZA HENRIQUEZ, YORMAN MIGUEL ORTEGA SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER DELGADO GUZMAN, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil, solteros, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números: V.- 20.243.853, V-17.366.093, y V-16.131.710, respectivamente, contra la demandada de autos, Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.