ACTA
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000129
PARTE DEMANDANTE: VICTOR BURROLA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA. CIELO ELIETT VIAMONTE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS RUGGIERO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RIOS MEDINA y YULIANNY DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 de Octubre de 2016 siendo las 10:00am, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte los Abogados en ejercicio: JOSE RIOS MEDINA,InpreabogadoNº 149.942, y YULIANNY GABRIELA DIAZ LOPEZ, InpreabogadoNº 251.244, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil denominada TRANSPORTE HERMANOS RUGGIERO, C.A., parte demandada en el presente proceso, y debidamente facultados para este acto tal como se evidencia del instrumento poder que fue conferido por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Autónomo de Valencia, Estado Carabobo, quedando inserto bajo el Nº 55, Tomo 101, folios 167 hasta el 169, de fecha 14 de Junio del año 2016, tal como consta en documento inserto en el presente expediente, y por la otra parte el ciudadano VICTOR JOSE BURROLA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V- 14.392.305 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: CIELO ELIETT, Inpreabogado N° 228.095, parte Actora en el presente proceso, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto La Demandada, como El Demandante, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden al demandante, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: En la oportunidad de la introducción de la presente demanda, el trabajador mediante su apoderada judicial, reclama a la empresa TRANSPORTE HERMANOS RUGGIERO, C.A., que le cancele sus Prestaciones sociales y demás derechos que le adeudan, con ocasión de la relación laboral que los unió desde el 09 de Enero de 2008, hasta el 31 de Enero de 2015, lo cual estima en Bs. 624.259,98 y que integra Prestación de antigüedad, indemnización por retiro justificado, bono de alimentación, vacaciones vencidas correspondiente a los periodos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015,utilidades vencidas, horas extras, días de descanso no pagados desde el año 2008 al 2015. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa demandada en el presente proceso TRANSPORTE HERMANOS RUGGIERO,C.A., rechaza lo anteriormente expuesto por la Apoderada del trabajador, ya que es totalmente falso que se le adeude indemnizaciones por retiro justificado, ya que según la demandada, el trabajador renunció en forma libre, voluntaria y espontánea en fecha 21 de Enero del año 2015, también es falso que se le adeude utilidades vencidas, vacaciones vencidas, bono de alimentación. TERCERA: El trabajador así lo acepta, y reconoce que fue un retiro voluntario, y que sin embargo a los fines de evitar continuar con la presente solicitud extender más la presente demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos, tanto la Empresa TRANSPORTE HERMANOS RUGGIERO,C.A., como el Ex trabajador, debidamente asistido de abogada, han decidido terminar por vía Transaccional la relación laboral que los unió, y la demandada conviene en pagarle al Ex trabajador la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00),igualmente se está cancelando lo dispuesto en los artículos 19, 121, 141, 142, 189, 190, 192, 195,196 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley de alimentación para losTrabajadores, Paro forzoso, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones sociales y demás normas que contemplan beneficios legales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los conceptos cancelados: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, días de descansos, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la Empresa TRANSPORTE HERMANOS RUGGIERO,C.A. CUARTA: El ExTrabajador así lo acepta, y recibe en este acto la cantidad de: CIENTOCINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), mediante Cheque Nº 24823810 y CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) mediante Cheque Nº 15823811, ambos del Banco BANESCO, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0140-38-1403012463, de fecha 17 de Octubre de 2016, el primero y el segundo de fecha 04 de noviembre de 2016 a nombre del Ex trabajador VICTOR BURROLA, anteriormente identificado, como pago único y definitivo que cubre todos los conceptos demandados. QUINTA: Las partes declaran que están conformes con la Transacción aquí celebrada SEXTA: En virtud de que el Ex trabajador asistido de abogada declara recibir este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00), como pago de sus prestaciones sociales y demás derechos, por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte de más o de menos queda en beneficio de las partes. SEPTIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le dé carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada, al mismo tiempo solicitamos se nos expidan Dos (02) copias certificadas de la transacción posterior al auto de homologación. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que los apoderados judiciales de la parte demandada se encuentran debidamente facultado para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 38 al 41 y el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación y asistencia, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segdundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por el ciudadano VICTOR JOSE BURROLA VELIZ. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes, así como se expiden dos ejemplares del presente acuerdo a las partes.-
LA JUEZA,
Abg. DORALIS CEBALLOS
El Ex trabajador,
La abogada Asistente,
Por la Parte Demandada,
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR.
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