Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano ARQUIMEDES RAMON SANCHEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.705, representado por la Abogada LUISA JOSEFINA GOMEZ JACOTTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.222, en la causa que por DESALOJO DE VIVIENDA fuere incoada contra la ciudadana MIGUELINA MENDOZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.514.546, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expre.....