En merito de la razones y fundamentos explanados, este Juzgado del Municipio Bejuma de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 15, 206, 207, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD del acto de posiciones juradas realizado en fecha cuatro (04) de octubre 2011 y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de ordenar y librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada, para que absuelva las posiciones juradas promovidas por la parte demandante, en su escrito de promoción de pruebas, admitidas por este tribunal mediante auto de fecha, 28/09/2011, que riela a los folio 70, del presente expediente, para que dicha parte comparezca por ante este Tribunal, en la oportunidad que se fije, una vez quede firme el presente fallo. Y siendo este, un acto aislado del procedimiento, que no afecta la validez de los actos .....