Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE POR SER CONTRARIA A DERECHO, la demanda interpuesta por el ciudadano BALDEMAT RAMON DUARTE CASTRO, contra La Empresa TECNICA DE MANTENIMIENTO, C.A. (TEYMACA). PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Se ordena agregar las pruebas aportadas al inicio de audiencia.