REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Octubre del año 2006
196º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000723
PARTE ACTORA: LUIS RAMON COLMENARES
PARTE DEMANDADA: FORD MOTORS DE VENEZUELA
MOTIVO. CALIFICACIÓN DE DESPIDO
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 20 de Septiembre del año 2006, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 21 de septiembre del mismo año, librándose los respectivos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En el día de hoy,25/10/2006, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia solo de la parte actora. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La parte actora alega en su solicitud de calificación de despido, que inició la relación de trabajo en fecha 12/05/1988, ocupando el cargo de VIGILANTE DE PRIMERA, devengando un salario diario de Bs. 34.365,00 hasta el día 01/09/06, fecha en que alega fue despedido de manera injustificada de su puesto habitual de trabajo, por el ciudadano: OLIVERIO GARCIA, en su condición de JEFE DE RELACIONES LABORALES, solicitando en consecuencia el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de salarios caídos.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que la Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON COLMENARES, contra La Empresa FORD MOTORS DE VENEZUELA.
SEGUNDO: Se ordena el reenganche del Trabajador LUIS RAMON COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 4.464.820, a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos desde el momento del ilegal despido (01/09/2006) hasta la reincorporación definitiva del trabajador a su puesto habitual de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 34.365,00.
TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.
CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,
Abog. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria.,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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