Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO el recurso de Abstencion o Carencia propuesto por la parte accionante recurrente, abogado en ejercicio GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA EMPERATRIZ HERRERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.453.630., contra la DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO; Y ASI SE DECLARA.