REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Septiembre de 2018
208º y 159º



ASUNTO: GP02-R-2018-000044

PARTE RECURRENTE: ROSA ANGELINA LEDEZMA
C.I. V-13.685.222


PARTE ACCIONADA: CK2 C.A, representada por la Abogada ANA ECHEVERRIA, I.P.S.A. 101.503

MOTIVO: RECURSO DE APELACION contra la decisión de fecha 02 de Abril del 2018 Dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2018-000044 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandad CK2 C.A, abogado ANA ECHEVERRIA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 101.503, contra la Sentencia de fecha 02 de Abril del 2018, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA ANGELINA LEDEZMA, contra la Sociedad Mercantil CK2 C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en fecha 23 de abril de 2018 -folio 203-, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial en fecha 02 de abril del año 2018 – Folios 151 al 202-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2015-001544 en el cual el A quo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal A quo, la parte accionada, interpuso recurso ordinario de apelación, objeto del conocimiento de este Tribunal.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndole dado entrada bajo el No. GP02-R-2018-000044, en fecha 14 de Mayo del año 2018 –folio 214-oportunidad en la cual se procedió a dictar auto ordenando la subsanación de las observaciones indicadas en el referido auto.

En fecha 13 de junio de 2018 se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada para el DECIMO QUINTO ( 15º) DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 10:00 A.M.

En fecha 21 de Septiembre de 2018, (folio 224, 225) oportunidad para llevar la audiencia oral y pública de apelación se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE-NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO LEGAL o JUDICIAL, por lo que éste Tribunal procedió a levantar acta al efecto y dictó DISPOSITIVO declarando DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 13 de julio del año 2018, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose la misma para el décimo quinto (15to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 10:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, a las 10:00 a.m.-

II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 02 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte accionada; por medio de diligencia en fecha 23 de abril de 2018 -folio 203-, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal recurrido.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 02 de abril de 2018.
Este Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 21 de septiembre de 2018 , dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, la cual no compareció por medio de representación legal o judicial a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaro el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria. Y así se establece.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte accionada recurrente, debidamente representada por la profesional del derecho ANA ECHEVERRIA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.503, contra la Sentencia de fecha 02 de abril del año 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02 de abril del año 2018.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que incoare la ciudadana ROSA ANGELINA LEDEZMA, contra la Entidad de Trabajo CK2 C.A.

Remítase el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Juez

Abg. FARIDY SUÀREZ COLMENARES.


La Secretaria;

Abg. DAYANA TOVAR



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11: 20 a.m.-


La Secretaria;

Abg.-DAYANA TOVAR



FSC/DT/
Asunto Recurso: GPO2--2018-000044
Expediente: GP02-L-2015-001544