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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 -EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 
 
 EXPEDIENTE No.
 GP02-N-2018-000055.
 
 DEMANDANTE
 GRACIELA EMPERATRIZ HERRERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.453.630.
 APODERADA JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDANTE	GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059.
 
 ÓRGANO ADMINISTRATIVO	DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO.
 MOTIVO:	ABSTENCIÓN O CARENCIA.
 
 
 Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de marzo del año 2018, en razón de la demanda por abstención o carencia presentada por el  abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059,   en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA EMPERATRIZ HERRERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.453.630.,  contra la abstención o carencia materializada por la  DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO.
 En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada a este Jugado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2018-000055, en fecha  12 de Marzo del 2018.
 
 En fecha 15  de Marzo de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de de la Ley Orgánica de la  Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la  Jurisdicción Contencioso Administrativa.  En consecuencia, ordenándose a la parte accionante proceder a su subsanación.
 
 Rielan del folio 18 al 21, actuación de fecha 19 de marzo de 2018, suscrita por la parte accionante, mediante la cual procede a subsanar la demanda.
 
 Consta al folio 22, auto de fecha  23 de marzo de 2018,  mediante el cual se admite la demanda presentada y se ordena notificar a la DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES,  al tercero interesado  y  a la Fiscalía Octogésima Primero (81º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 
 I
 DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
 
 
 En fecha 23 de marzo de 2018, fue admitida la presente demanda y se ordeno la notificación de las partes.
 En fecha 11 de junio de 2018, (folio 33) se dicto auto ordenando notificar a la parte demandada   DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, a fin de requerirle procediera a informar lo conducente sobre el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley Orgánica de la  Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 En fecha 18 de junio de 2018, compareció la abogado en ejercicio CARMEN BARRIOS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 85.668, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES,  a los fines de consignar instrumento  poder correspondiente. (Folios 37 al 42).
 En la misma fecha la apoderada judicial de la demandada consigno escrito contentivo del informe correspondiente al estado de la investigación del accidente padecido en fecha 27 de enero de 2015, por el ciudadano Arquímedes José Rivas (folios 43 al 45), consignando además copia certificada marcada “A” del expediente CAR-13-IA-17-0598, contentivo de la investigación del accidente (folios 46 al 234).
 En fecha  19 de junio de 2018,  de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la  Ley Orgánica de la  Jurisdicción Contencioso Administrativa,  se dicto auto fijando la oportunidad para la realizacion de la audiencia oral y publica en la presente causa (folio 235).
 
 II
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 Corresponde a esta alzada, actuando en sede contencioso administrativa,  emitir  pronunciarse sobre el Recurso de Abstencion o Carencia interpuesto por el abogado en ejercicio GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059,   en su carácter de apoderado  judicial de la ciudadana GRACIELA EMPERATRIZ HERRERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº6.453.630.,  contra la  DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO.
 Mediante auto de fecha 19 de junio de 2018,  y con sujeción a lo previsto en el artículo 70  de la  Ley  Orgánica de la  Jurisdicción Contencioso Administrativa,  se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, para el Décimo  (10º) día  habil siguiente, a las 10:00.AM, -Folio 235-
 Esta Juzgadora,  en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación,  mediante acta de fecha  02 de Julio de 2018,  dejó  expresa  constancia de la comparecencia de la abogado en ejercicio CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.245, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 85.668; en su caràcter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES;  y así mismo, se dejo constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandante recurrente,  ni por sí,  ni por medio de  representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria;  motivo por el cual, con fundamento en el artículo 70,  de la Ley  Orgánica de la  Jurisdicción Contencioso Administrativa,  se interrogo a la apoderada judicial de la parte demandada si tenia algun interes en la resolucion del asunto, quien manifesto no tener interes alguno por cuanto los elementos probatorios  determinan que su representada cumplio con la investigacion en relacion al accidente sufrido por Arquimedes Jose Rivas en las instalaciones de la empresa Cerveceria Polar San Joaquin C.A.;   visto lo anterior  la Jueza  declaró en forma oral el  DESISTIMIENTO del recurso de Abstencion o Carencia  propuesto por la parte demandante recurrente, como efecto y consecuencia jurídica de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, en la presente causa;  y asi se establece.
 
 DECISIÓN
 
 Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este  Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  actuando en sede Contencioso Administrativa,  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el  artículo 70 de la  Ley  Orgánica de la  Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:  DESISTIDO  el recurso de Abstencion o Carencia propuesto por la parte accionante recurrente,  abogado en ejercicio GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059,   en su carácter de apoderado  judicial de la ciudadana GRACIELA EMPERATRIZ HERRERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.453.630., contra la   DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO; Y ASI SE DECLARA.
 
 No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
 
 Notifíquese de la presente decisión al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES,  DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE.
 DEJESE COPIA AUTORIZADA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de  Julio del año 2018.-  Años 208° de la Independencia  y 159° de la Federación.-
 
 La Jueza,
 
 Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.
 
 
 La Secretaria;
 
 
 Abg.- DAYANA TOVAR
 
 
 
 
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y Veinte minutos de la tarde (02:20 P.M.).
 La Secretaria;
 
 
 Abg.- DAYANA TOVAR
 
 
 
 FSC/DT/lg
 Asunto Principal: GPO2-N-2018-000055.
 
 
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