DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el Abogado; LUIS AMERICO PEREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en Función de Control, en fecha 30-10-2014, en el asunto No GP01-P-2014-014176, seguido a MIGUEL ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.866.408, en contra de la decisión dictada en fecha 30-10-2014, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito: EXTORSION como previsto y sancionado en los Art. 16 de la ley contra el secuestro y extorsión y contra el financiamiento al terrorismo.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remíta.....