En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JAIRO SANTELIZ, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante HERNAN CHACARA, al comprobarse en esta Alzada, que no logro demostrar sus alegatos. Y así se decide.
Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08-enero-2002, que declaró Con lugar la defensa de fondo, por Falta de cualidad y la falta de interés del demandado para sostener el presente juicio, y en consecuencia Sin lugar la d.....