REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GH22-R-2006-000001
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-2.780.067, y con domicilio procesal en la Calle Urdaneta, Edificio América, Primer Piso, Oficina 19, Puerto Cabello, Estado Carabobo..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados IRIS ESTHER SANTANA y LESBIA MARINA LOIZA ROMERO. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 56.055 y 49.536 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades de Comercio KAPEMI C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A, . Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 18-marzo-1999, Documento Nº 18, Tomo 177-A y en fecha: 16-febrero-1995, Documento Nº 10, Tomo 82-A respectivamente..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA BELEN DIAZ GALINDEZ. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 35.250.
MOTIVO: Recurso de Apelación (oposición) contra el auto de homologación de transacción de fecha 10-mayo-2006, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales).
Primero:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo de la oposición planteada por el ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número: 12.425.655, asistido por la abogada NORAIMA URBAN, en contra del auto de homologación de transacción de fecha 10-mayo-2006, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo, escuchado como recurso de apelación por el a-quo.
El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso ejercido por la parte demandante por lo que las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, al Superior Cuarto del trabajo, Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario.
Segundo:
Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de tomar la decisión, emite el pronunciamiento que se indica:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 15-junio-2006, al folio nueve (9) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó el décimo tercer día (13) de despacho, siguiente a este a las 02.30 de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica, se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constata que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del recurrente.
Tercero
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA BERMUDEZ, en su carácter de parte demandante, al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.
CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 10-mayo-2006, que Homologa la transacción suscrita entre las partes de las características que constan en autos. Y así se decide
Ordena remitir el presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, Estado Carabobo para que a su vez lo remita a la UNIDAD DE ARCHIVO DE ESTE CIRCUITO LABORAL. Líbrese Oficio.
Conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena al recurrente en costas por no haber constancia que devengue mas de tres salarios mínimos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, veinticinco (25) de julio del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria,
Abogada ANA MARIA CHIRINOS
En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,
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