Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO O UNIÓN DE HECHO, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.711, asistido por el abogado JOHNNY ALBERTO HENRIQUEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 171.493 al verificarse que en libelo de demanda la parte demandante no estableció de forma clara, precisa y exacta las fechas de inicio de la relación que alega.
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada