Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos ANNABELL AYADY JIMENEZ PARDO y GONTRAN LEONARDO LANDAETA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de N°V-8.609.571 y V-5.097.971 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el veinte (20) de Diciembre de 1997, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Parroquias Unión y Bartolomé Salón, Estado Carabobo. Así se Decide