REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 25 DE JUNIO DE 2024.-
214º Y 165º
Solicitud N° 10171.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ROSSANA MILAGROS PAEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.773.012, asistida por el abogado GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.703.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por distribución recibida en fecha veinte (20) de Junio del 2023, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por la ciudadana ROSSANA MILAGROS PAEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.773.012, asistida por el abogado GUSTAVO RAFAEL CORDOVA OROPEZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.703, con motivo a JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.-

Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha veinticinco (25) de Junio de 2023, bajo el No.: 10171.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que la solicitante ROSSANA MILAGROS PAEZ OCHOA, previamente identificada, no especifica el carácter con el que actúa en la presente solicitud.

En consecuencia este Tribunal resalta que la presente causa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 2° …“El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”.

Así como tampoco cumple con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento civil, el cual establece:

ARTICULO 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés Jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley. El interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. (Negritas propias del Tribunal)

Resultando evidente en el caso en cuestión que la ciudadana ROSSANA MILAGROS PAEZ OCHOA no indica el carácter en el que actúa en la presente solicitud así como tampoco su interés Jurídico en la evacuación de la misma. Aunado a esto hace mención en el último párrafo de su escrito a los derechos de propiedad del ciudadano MAJED RBAH NASSER:

“Ahora bien ciudadano Juez por cuanto ninguna persona que no sea residente en la República Bolivariana de Venezuela sin haber hecho tramite migratorios no podrá ejecutar actos de posesión, de bienes algunos ni solicitar reclamos judicialmente debido a que el mencionado extranjero ingreso a la República con visa de Turista y no hizo ningún trámite migratorio para obtener su condición de residente, por una parte condición indispensable esta para ejercer y alegar en juicio derechos sobre bienes y derechos de nacionalidad venezolana…”

Resultando difícil para este Tribunal entender no solo con que carácter e interés jurídico actúa la ciudadana ROSSANA MILAGROS PAEZ OCHOA, sino que también es incomprensible el fin con el que se hace mención a los actos de posesión de bienes del ciudadano MAJED RBAH NASSER
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 11:45 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOL. 10171.
IARD/GKPB/kvva.-