En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la Ciudadana CILINEA MARIA FRIDEGOTTO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.012.053, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos ciudadanos; MARIA INOCENCIA DÁVILA DE FRIDEGOTTO, MIGUEL ANTONIO FRIDEGOTTO DÁVILA, FLAVIO JOSÉ FRIDEGOTTO DÁVILA, JUAN CARLOS FRIDEGOTTO DÁVILA y RICARDO FRIDEGOTTO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.279.324, V-7.012.054, V-11.350.018, V-12.606.569 y V-13.382.296, respectivamente y todos de este domicili.....