REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 25 de junio de 2024
213° y 165°
SOLICITUD N° 10928-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano MANUEL SEGUNDO CARABALLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.978, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.161.084, funcionaria pública adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
Vista la solicitud presentada por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO asistiendo al ciudadano MANUEL SEGUNDO CARABALLO BARRIOS, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MARISOL RANGEL Y MARIA DEL ROSARIO FERREIRA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.120.278 y V-8.845.453, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano MANUEL SEGUNDO CARABALLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.978, de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad del MUNICIPIO LIBERTADOR, Ubicado en el Casco de Tocuyito, Calle Farial, Carretera Vieja, Casa N° 1, Municipio Libertador, del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS (296,17 M2), con un área de construcción total de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS (98,04 M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; En 16,50 metros lineales, con quebrada la guafita. ESTE: En 17,95 metros lineales con quebrada la guafita. SUR: En 16,50 metros lineales, con la Sra. Zenia Jordan. Y OESTE: En 17,95 metros lineales, con carretera vieja que es su frente. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 25 de junio de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/paoc. -