Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano JOSE ALEJANDRO MANZANO CARO, titular de la cedula de identidad N° 19491622, contra A A CUSTON C.A conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo