REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 25 de junio del 2014
203º y 155º
GP02-L-2014-000963
Por recibida la presente causa contentiva de la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO interpuesto por el ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ LOZADA, C.I. N° 14.463.254, contra TRANSPORTE PDVSA E.N.T.,
En tal sentido este Tribunal observa:
La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 420 establece quienes están protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: “… 6. En los demás casos contenidos en esta Ley, otras Leyes y decretos”. De igual forma el artículo 421 ejeusdem establece: “…se aplicaran también a los trabajadores y trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral conforme a lo previsto en este ley, otras leyes, decretos o normas y a lo que determine la convención colectiva de trabajo.
Ahora bien, en virtud que alega el solicitante alega que la relación finalizó el 06 de diciembre del 2013 existiendo una prorroga de la inamovilidad especial proveniente de Decreto Presidencial Nro. 9.322, vigente desde el 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013, publicada en Gaceta Oficial Nª- 40.079, en fecha 27 de diciembre del 2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 5 establece que gozarán de protección prevista en el presente decreto, independientemente del salario que devenguen… los trabajadores por tiempo indeterminado a partir de un (01) mes al servicio… contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato… los contratados por una labor u obra determinada mientras haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.
Decreto éste que no fue derogado en las Disposiciones Derogatorias de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores.-
En consecuencia, la presente solicitud escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública del Trabajo –Ministerio del Trabajo-, siendo éste el único habilitado para ello.
En virtud de ello, es forzoso para este Tribunal declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, ya que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública, y en este caso en particular nos referimos a la Inspectoría del Trabajo, encabezado por el Ministerio del Trabajo, quien es el Órgano Administrativo en la Jurisdicción Laboral.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los 25 días del mes de junio del 2014 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
LA SECRETARIA.,
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
LOREDANA MASSARONI
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