Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO fuera incoada por el ciudadano NAZARIO MADURO GUANIPA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.841, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OVANDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.351.049 y de este domicilio, contra el ciudadano LAURO ANTONIO ROJAS TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.713.507 y de este domicilio.
Por haber resultado totalmente vencida se condena al pago de las costas procesales a la parte demandante conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente dec.....