1) Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por abogada Okarilina Aguaje, titular de la cédula de identidad Nro. 12.568.668, inscrita por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. V-78.769, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil, FARMACIA SUPER LIDER PALO NEGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha cinco (5) de septiembre del año 2007, bajo el Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬72, Tomo 50-A, domiciliada en Carretera Nacional Via Magdaleno local galpón zona, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es J-29518148-5; según consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 10 de mayo de 2017, bajo el N° 57, Tomo 121, marcada en autos con la letra "A", contra Acto Administrativo contenido en el ACTA DE REPAR.....