este Tribunal, vista la transacción suscrita entre las partes, y por cuento la misma no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remítase al archivo judicial correspondiente.