REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 25 de mayo de 2010
200º Y 151º


EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000436
PARTE ACTORA: BREINEL GERARDO ZAMBRANO PAREDES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS OJEDA MACIAS y DIXSON RAFAEL PETIT ORTEGA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CASBER, C. A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN BECERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 04 de febrero de 2010, que riela al folio 18 del presente asunto, suscritas por los ciudadanos: Abogado JUAN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.686, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano BREINEL GERARDO ZAMBRANO PAREDES, titular de la cédula de identidad No.V-13.322.888, por una parte, y por la otra el ciudadano FABIAN BECERRA, titular de la cédula de identidad No. V-22.743.413, actuando con el carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCTORA CASBER, C. A, debidamente asistido por el Abogado HECTOR AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 67.467, mediante la cual consignan escrito contentivo de TRANSACCIÒN JUDICIAL, el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.20.000,00) en dinero efectivo ; este Tribunal, vista la transacción suscrita entre las partes, y por cuento la misma no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remítase al archivo judicial correspondiente.

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA