En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MERI GONZALEZ asistido por el Abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS contra los codemandados MERLYS YAKELIN MOLINA CHACON, CESAR ENRIQUE MOLINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nos.V-14.715.735 y 5.389.991, y la Garante CORPORACIÓN R.C.V DE VENEZUELA representada por su presidente RAFAEL ANTONIO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.220.690 por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO). Publíquese y déjese copia certificada.