REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 25 DE MAYO DEL 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO MERI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-.826.949, asistido por el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.346.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.554.
CODEMANDADOS: MERLYS YAKELIN MOLINA CHACON, CESAR ENRIQUE MOLINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nos.V-14.715.735 y 5.389.991, y la Garante CORPORACIÓN R.C.V DE VENEZUELA representada por su presidente RAFAEL ANTONIO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.220.690
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 0825.-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 07 de Abril del 2005.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MERI GONZALEZ asistido por el Abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS contra los codemandados MERLYS YAKELIN MOLINA CHACON, CESAR ENRIQUE MOLINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nos.V-14.715.735 y 5.389.991, y la Garante CORPORACIÓN R.C.V DE VENEZUELA representada por su presidente RAFAEL ANTONIO SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.220.690 por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO). Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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