Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.
EL JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE S.M.E.
ABG DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
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