REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de Abril de 2018
208º y 159º


Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2018-000026
PARTE ACTORA: JAIRO GILBERTO RODRIGUEZ GUEVARA y JOSE ALBERTO ROBLES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA DIVA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 25 abril del año 2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoaran los ciudadanos, JAIRO GILBERTO RODRIGUEZ GUEVARA y JOSE ALBERTO ROBLES, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidades Nros V-7.154.227 y V-4.836.262 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CUSTODIA DIVA, C.A., se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese La Presente Decisión. Años 159 y 208.




EL JUEZ


Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ