REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de Abril de 2018
208º y 159º

Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000285
PARTE ACTORA: MONICA SUNILDE JESUS OCHOA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BELOV
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy 25 de abril de 2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por motivos de enfermedad ocupacional, que incoara la ciudadana MONICA SUNILDE JESUS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-16.568.154, en contra de la entidad de trabajo, MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., representada esta por el abogado, FELIPE BELOV, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.058, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, MONICA SUNILDE JESUS OCHOA, ya identificada, ni por si ni medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 159 y 208.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA






LA PARTE DEMANDADA PRESENTE


EL SECRETARIO


ABG: DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ