En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Obligación alimentaría a favor de la niña ARIANA DE JESÚS PORTE JIMENEZ, solicitada por la ciudadana MELAY DE JESÚS JIMÉNEZ DE PORTE, suficientemente identificada en autos. En consecuencia, FIJA a cargo del ciudadano HENRY MARLON PORTE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.156, la obligación de suministrar a su prenombrada hija, una pensión de alimentos por la cantidad equivalente a un tercio (1/3) de salario mínimo, es decir la suma de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.82.368,00) mensuales. Asimismo, se fijan dos (2) cuotas adicionales, una en el mes de Septiembre de cada año para cubrir gastos escolares, por la cantidad equivalente a un .....