III
DISPOSITIVO
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro Preventivo solicitada por los ciudadanos JOSUE DAVID ESCALONA MORALES y BENITO JOSE SAEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.568.664 y 12.744.924; a través de su Apoderado Judicial JORGE LUIS CAMACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.170.687 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.612; contra el ciudadano CARLOS ALBERTO VIEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.184.640, todos de este domicilio, en el juicio seguido por INDEMNIZAC.....