REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4209.
SOLICITANTE: JUANA PAEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V- 2.712.210 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro V-10.248.531, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 74.732 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 75.
En fecha 09 de Marzo del año 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 02-03-2.011, presentado por la ciudadana JUANA PAEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V- 2.712.210 y de este domicilio, asistida por el abogada OMAIRA CASTILLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.732 y de este domicilio, librándose oficio Nro 2340-110 al Registrador Inmobiliario de este Municipio, la parte interesada solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas en una extensión de terreno de su propiedad según se evidencia del documento emanado de la Alcaldía de Puerto Cabello, Oficina Técnica Municipal Tenencia de Tierras Urbanas, que mide DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (290,45 Mts2), situado en el sector Libertad, avenida 67, N° 67-5 en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 35 de Libertad. SUR: Con casa de Maria Flete; ESTE: Con Avenida 67 que es su frente y OESTE: Con casa de Macario Vásquez, según documento emanado de la Oficina Técnica Municipal , tenencia de Tierras Urbanas de la Alcaldía de Puerto Cabello y la cual corre inserta al folio 03 de la solicitud.
En fecha 15 de Marzo de 2011, comparecieron voluntariamente las ciudadanas HERMENEGILDA DE LA CRUZ PEREZ MONTERO y MIANNY YAMILETH CESPEDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.914.290 y V-24.574.194, respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
En fecha 25 de Marzo de 2011, el Tribunal acordó agregar a los autos el oficio Nro 310-97 de fecha 21 de Marzo de 2011 recibido en este despacho en fecha 23-03-2011 proveniente del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) de esta ciudad de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a la ciudadana: JUANA PAEZ VASQUEZ, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana: JUANA PAEZ VASQUEZ, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los 25 días del Mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 75 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
MariaE.
Exp. No. 4209
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 75.
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