DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de desalojo intentada por la ciudadana: ADELINA PLANCHARDT MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.234.969, asistida por el abogado: ARTURO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.335. SEGUNDO: CONDENA A LOS DEMANDADOS EL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, correspondiente a los meses de junio a diciembre de 2008, y de enero a julio de 2009, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), cada uno. TERCERO: CONDENA A LOS DEMANDADOS, AL DESALOJO INMEDIATO, del bien inmueble arrendado, ubicado en: ubicada en la calle Mérida cruce con Buenos Aires No. 87 Barrio Vista Alegre, de este Municipio, libre de personas.....