, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "... se sirva ordenar suspender los efectos del acto recurrido, en virtud de los graves perjuicios económicos que le causaria a la recurrente, por el monto de multas que le fueron liquidadas por la Administraciòn Tributaria (SENIAT), que asciende a la cantidad de 24.931.200,00 Bs. Todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código Orgánico Tributario vigente...". Se desprende del escrito recursorio que la .....