REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL MORENO BADILLO y
NELLY CARMEN LOZADA OCHOA
ABOGADO: NANCY J. RUIZ A.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.094
I-
Por escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2007, los ciudadanos JOSÉ MANUEL MORENO BADILLO y NELLY CARMEN LOZADA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-03.577.063 y V-03.576.681, asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY J. RUIZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.794, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de mayo de 1.968 por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos que tienen por nombres: JOSÉ ALÍ MORENO LOZADA, GUIDO JUVENAL MORENO LOZADA, FANNY JUDITH MORENO LOZADA (difunta), DAVID MANUEL MORENO LOZADA, CARLOS GRAFFE MORENO LOZADA, JOSÉ SIMÓN MORENO LOZADA e YDES COROMOTO MORENO LOZADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.849.008, V-9.831.507, V-9.826.853, V-9.644.277, V-14.304.124, V-14.184.917 y V-9.826.851; que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Nueva Valencia, Calle Principal, Casa No. 15, jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Carabobo; que viven separados de cuerpos desde el 15 de abril de 2.001; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 23 de noviembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.094.
Admitida la misma en fecha 27 de noviembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MORENO BADILLO y NELLY CARMEN LOZADA OCHOA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados y/o notificados, ratificaron el escrito de solicitud de divorcio y renunciaron a los lapsos de comparecencia.
Consta al folio trece (13) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcado “A” copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Jefe encargada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Marcados “B” y “C” copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos. 3.-) Copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana FANNY JUDITH MORENO LOZADA, quien fuera hija de los solicitantes.
Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MORENO BADILLO y NELLY DEL CARMEN LOZADA OCHOA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de mayo de 1.968, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 203, Tomo I, Año 1.968, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA…



JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.094
RMV/dec.-