Ahora bien, vistas las facultades otorgadas a los jueces, atendiendo a la ampliación de lo señalado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los casos tributarios supletoriamente por atención a los señalado en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario, sobre la posibilidad excepcional de corregir errores manifiestos en las decisiones dictadas, con el fin de garantizar el cumplimiento idóneo de las mismas, se ORDENA subsanar el error, en los términos siguientes:
1. El número de sentencia definitiva 1635, dictada 18 de septiembre del año en curso, corresponde sin alteración alguna a la sentencia definitiva del expediente número 3707.
2. En el presente expediente, la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de octubre del año en curso, quedará asignada con el "N° 1637, por correlativo en el libro que registra las mismas, por lo que, se deja constancia que la corrección obedece solo al número, la decisión y el fondo de la misma quedan inalterables.
3. Vis.....