REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 24 de noviembre 2025
215° y 166º
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de octubre de 2025, por la Abogada Maryoriet Marquez Nazario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.685, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TELEFONICA VENEZOLANA, C,A., constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo; se deja constancia que la Administración Tributaria, no hizo uso de su derecho; por consiguiente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE:
-I-
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Vista la prueba de exhibición de documentos solicitada por la contribuyente en el capítulo I de su escrito de pruebas, se ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, para garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, visto que fueron llenados los requisitos del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario vigente; en el sentido de que utilizaron una correcta técnica en su promoción, al consignar junto al escrito recursivo fotocopias del oficio N° OMPU-0140-2022, dictado en fecha 21 de diciembre de 2022 y el acto administrativo N° DHM-NOTIF.-2022-00019, de fecha 26 de diciembre de 2022, instrumentos de cuya exhibición se solicita, junto a la Providencia Administrativa y las actas de requerimiento y recepción, de los cuales existe la presunción de que forman parte del expediente administrativo, y se encuentran en poder de la recurrida, al estar relacionados con el mismo.
En virtud de lo antes expuesto, SE ORDENA intimar a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Municipio Francisco Linares Alcántara, a los fines de que exhiba o consigne los documentos señalados en el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la contribuyente en copias simples, el cual ya ha sido solicitado por este Juzgado junto con la notificación de la entrada del recurso; en virtud de ello, este tribunal ratifica la solicitud a la administración tributaria de consignar el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa de autos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio correspondiente
Se deja constancia que la administración dispondrá hasta el día que corresponda presentar informes, para presentar el expediente administrativo; apercibiéndole que en caso de no exhibirlo, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el recurrente acerca del contenido del mismo.
-II-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, las siguientes pruebas documentales que fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo, las cuales fueron posteriormente ratificadas en fase probatoria, a saber:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1.- Copia simple del oficio N° OMPU-0140-2022, dictado en fecha 21 de diciembre de 2022, por la Dirección Estratégica para la Gestión de Planificación y Ordenamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara; marcado como anexo “B1”.
2.- Copia simple del acto administrativo N° DHM-NOTIF.-2022-00019, de fecha 26 de diciembre de 2022, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Municipio Francisco Linares Alcántara; marcado como anexo “B2”.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. 3670
JAHG/ob/dr