Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA interpuesta por la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.179.961 en la persona de su Apoderado Judicial Abogada GLORIA MARÍA GARCÉS FERNANDEZ ya identificada.
Publíquese, diarícese y déjese copia para el archivo judicial.
Notifíquese a las partes.Librese boletas.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los v.....