En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien decide que es procedente el Divorcio conforme al Artículo antes señalado.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos FREDDY MANUEL SANDOVAL LINO y BERTALINA RIVERO DE SANDOVAL, debidamente identificados en autos, y en consecuencia disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 16 de Marzo de 1973, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por cuanto los solicitantes m.....