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JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
 SOLICITANTE: JOSEFINA MOLINA DE ACOSTA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.375.790 y de este domicilio.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No constituyo Apoderado Judicial, estando asistida por la abogado  NORIS CAÑIZALEZ DE ACOSTA,  en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.145
 
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
 
 TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE: 2214/09
 
 En fecha 25 de Septiembre de 2009, la ciudadana Josefina Molina de Acosta, asistida de abogado, interpuso  por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de su  Partida de Matrimonio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, la cual fue admitida en fecha 05 de Octubre de 2009.
 Por cuanto consta en los autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio de los  ciudadanos JOSE MIGUEL ACOSTA SANCHEZ y JOSEFINA MOLINA RUIZ,   insertada por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el N° 17, Folio 17, año 1954 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
 Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libro de Registro Civil correspondiente se trascribió erróneamente el  nombre  del contrayente, el cual fuera escrito en el acta de matrimonio de la siguiente manera: “PEDRO JOSE ACOSTA”, siendo lo correcto  “JOSE MIGUEL ACOSTA SANCHEZ”.
 Para efectos probatorios,   la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Matrimonio,  donde se evidencia la veracidad del hecho planteado (folio tres),   Datos Filiatorios del ciudadano José Miguel Acosta (folio 11), Copia  certificada de acta de nacimiento  de su hijo Arnaldo Asdrúbal Acosta Molina, donde se lee hijo de José Miguel Acosta (folio 12) y Copia simple de  la cédula de identidad del contrayente, donde se  evidencia la veracidad de los hechos.
 
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